Circular Laboral: INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE ERTE’S Y MECANISMO RED

Coordinadora Empresarial de Almendralejo

Circular Laboral: INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE ERTE’S Y MECANISMO RED

Circular Laboral: INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE ERTE’S Y MECANISMO RED

Estimada/o empresaria/o:

Para su conocimiento, le informamos de la nueva instrucción para la tramitación, ante la autoridad laboral de la Junta de Extremadura, de los expedientes de regulación temporal de empleo, al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y de las solicitudes amparadas en el mecanismo red del artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores (nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre), que está disponible en el canal trabajo del Portal Ciudadano: https://ciudadano.gobex.es/web/trabajo, y que adjuntamos en archivo a este correo. 

Así mismo, acompañan a esa instrucción en dicho canal, los siguientes documentos: tabla excell obligatoria para la comunicación del listado de trabajadores afectados, normas para rellenar dicha tabla, y tutorial para otorgar representación a través de la sede electrónica.

Respecto del listado de trabajadores, nos insisten en que debe presentarse en la tabla facilitada y siguiendo, para su cumplimentación, las instrucciones precisas pues, de no hacerlo así, nos informan que no será aceptada por la TGSS y el SEPE. 

En cuanto a las agencias de viajes, el Mecanismo RED, que ya está activado, se tramitará ante la autoridad laboral de forma similar a los ERTE ETOP, aunque la documentación a aportar junto con la solicitud es distinta, y con la salvedad de que deberá dictarse resolución por la autoridad laboral una vez finalizado el periodo de consultas. Por eso, se recomienda utilizar los modelos incluidos en https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/2797, presentar la solicitud y la documentación ante el registro electrónico de la Junta de Extremadura, y remitir el listado de trabajadores afectados junto con la decisión final de la empresaria/o en los términos comentados en el apartado anterior.

Finalmente, trasladarle que las posteriores desafectaciones y afectaciones en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas requieren, además del informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras, la previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcen dichas entidades. NO SERÁ NECESARIA LA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL (en caso de recibir alguna afectación o desafectación archivarán sin más trámite). 

Esperando que la información le resulte útil, reciba un afectuoso saludo.